NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
OPERADORES
Los perfiles de competencia de los operadores del nuevo Sistema de Justicia Penal se definieron en la siguiente forma:
JUEZ (DE CONTROL, DE JUICIO ORAL, DE EJECUCIÓN).- Servidor público dependiente del Poder Judicial de la Federación o de los poderes judiciales estatales o del Distrito Federal, facultado y capaz de realizar, en el marco del sistema penal acusatorio, las siguientes funciones:
a) Resolver, de forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que así lo requieran, cuidando se respeten los derechos humanos de las partes;
b) Presidir las audiencias a celebrarse en las distintas etapas del proceso y emitir las resoluciones correspondientes dentro de las mismas, valorando y desahogando la pruebas ofrecidas por las partes y dictar sentencia definitiva;
c) Imponer la sanciones que correspondan atendiendo a los principios de responsabilidad, proporcionalidad y racionalidad;
d) Conocer y resolver la revocación;
e) Proveer lo necesario para la ejecución de la prisión preventiva y en su caso, de la sanción penal impuesta y resolver los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la normatividad penitenciaria o la violación de los derechos del sentenciado; y
f) Cuidar en todo momento el respeto a los derechos humanos de los intervinientes, incluso inaplicando leyes que contravengan tratados internacionales.
MINISTERIO PÚBLICO (O FISCAL).- Servidor público dependiente de la Procuraduría General de la República o de la Procuraduría General de Justicia de alguna Entidad Federativa o del Distrito Federal, facultado y capaz de conducir de forma coordinada con la policía y peritos, la investigación de los hechos con apariencia delictiva, teniendo para ello bajo su mando a las policías; para con base en dicha investigación ejercer en su caso, la acción penal ante los tribunales, considerando criterios de oportunidad en los supuestos y condiciones que fije la ley; capaz también de intervenir en las etapas del procedimiento penal y sus audiencias en ejercicio de sus atribuciones, e interponer recursos, siempre actuando con objetividad, garantizando la protección y el respeto a los derechos humanos de los sujetos que intervengan en el proceso, con la finalidad de lograr el esclarecimiento de los hechos, procurar que el culpable no quede impune y que se reparen los daños causados por el delito.
DEFENSOR (DEL IMPUTADO O DE LA VÍCTIMA).- Licenciado en derecho o abogado, con cédula profesional, designado por el imputado o por la autoridad, o en su caso por la víctima, capaz de asesorar al imputado y encargarse de su defensa, o de la víctima, mediante la elaboración de la teoría del caso, investigación y participación en todas las etapas y audiencias del procedimiento; de la interposición de recursos y de la promoción del juicio de amparo.
POLICÍA INVESTIGADOR.- Servidor público dependiente de la Procuradurías o en su caso de las secretarías de seguridad pública, federal o estatales, facultados y capaces de realizar diligencias de investigación de los delitos bajo la conducción y el mando del Ministerio Público, detener personas en casos legitimados, preservar el lugar de los hechos, procesar y trasladar indicios respetando la cadena de custodia, ejecutar solicitudes de cateo y órdenes de aprehensión, prestar auxilio y protección a víctimas, ofendidos o testigos del delito, emitiendo los informes correspondientes, acudir a audiencias cuando se le requiera y solicitar al Ministerio Público que promueva acciones que coadyuven a la obtención de pruebas; cuidando siempre la protección y el respeto a los derechos humanos.
PERITO.- Persona (servidor público o no) profesionista o técnico experto que elabora estudios o análisis criminalísticos y de diversas especialidades, sobre elementos (personas, objetos, hechos) que pueden en su caso ser considerados como datos de prueba, capaz de manejar correctamente los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, respetando la cadena de custodia correspondiente, comparece a las actuaciones procesales cuando sea citado por la autoridad y emite dictámenes con las formalidades técnicas y científicas de su ciencia, conservándolos bajo los principios de confidencialidad y reserva.
CONCILIADOR Y MEDIADOR.- Persona capacitada para auxiliar a las partes mediante mecanismos alternativos de solución de controversias en los casos en que proceda, procurando la reparación del daño, tomando en cuenta que el primero está facultado para proponer alternativas de solución a las partes.